¿Es legal cobrar por llevar a alguien en tu coche?
Sí, si lo que se cobra es la parte de los gastos del viaje. No, si se gana dinero con ello. Esto es lo que dice la ley en España.
En resumen: compartir coche y repartir los gastos (combustible, peajes) es legal. Cobrar más de lo que cuesta el viaje convierte el viaje en un transporte de pago, que necesita autorización y puede acabar en multa.
La ley de 2025.
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, define los servicios de coche compartido como aquellos en los que varias personas comparten un mismo viaje en un turismo, «a título no oneroso, excepto, en su caso, por la compartición de gastos». Cuando se hacen así, la ley los considera transporte privado particular (modifica el artículo 62 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). La ley prevé que se pueda aprobar un baremo de costes para saber cuándo una aportación deja de ser solo compensar gastos.
Antes de 2025.
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 101) ya decía que el transporte privado particular no puede dar lugar a remuneraciones, salvo los gastos del desplazamiento. En 2017, un juzgado de Madrid dio la razón a una plataforma de coche compartido frente a las empresas de autobuses: consideró que los usuarios solo repartían gastos, con aportaciones de entre 0,06 y 0,09 € por kilómetro y pasajero, por debajo de los 0,19 € por kilómetro que Hacienda usaba entonces como coste de usar el coche propio. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la decisión en 2019.
Hacer transporte público de viajeros sin autorización es una infracción muy grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 140), con multas de 4.001 a 6.000 € (artículo 143).
Seguro.
El seguro obligatorio del coche cubre los daños de los pasajeros: solo excluye los del propio conductor. Si el conductor cobra con ánimo de lucro, algunas pólizas pueden limitar la cobertura, otro motivo para quedarse en repartir gastos. Si tienes dudas, consulta tu póliza.
Hacienda.
Repartir gastos no es ganar dinero: solo recuperas parte de lo que te cuesta el viaje. Lo que suelen explicar los asesores es que, si solo se reparten gastos, no hay beneficio que declarar, y que si se cobra por encima del coste, sí podría haberlo. Ante cualquier duda, consulta a la Agencia Tributaria o a tu asesor.
Niños.
Las personas de 135 cm o menos tienen que ir en un sistema de retención infantil homologado y adecuado a su talla, en los asientos de detrás salvo excepciones. Si viajas con un menor, acuérdalo antes con el conductor por el chat.
En qepo.
qepo es gratis: no cobra comisión a nadie y no gestiona pagos. La aportación se entrega en persona el día del viaje. La web sugiere un reparto de gastos según los kilómetros y avisa al conductor si pone una aportación alta. Calcula el reparto ›
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un profesional. Fuentes: Ley 9/2025 (BOE) · Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE) · CGPJ (2017) · Real Decreto Legislativo 8/2004, seguro obligatorio (BOE)